1. Licencias anuales ordinarias (vacaciones)
Reguladas por los artículos 150 a 157 de la LCT. Los días mínimos según antigüedad son:
| Antigüedad | Días hábiles |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| 5 a 10 años | 21 días |
| 10 a 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
Deben otorgarse en período continuo, entre el 1° de octubre y el 30 de abril. El empleado debe ser notificado con 45 días de anticipación. La empresa debe conservar el acuse de recibo de la notificación — es el típico documento que se digitaliza con firma del empleado.
2. Licencias por enfermedad o accidente (Art. 208 LCT)
El empleado que no puede trabajar por enfermedad o accidente inculpable tiene derecho a licencia paga según antigüedad y situación familiar:
- Hasta 5 años de antigüedad sin cargas de familia: 3 meses
- Hasta 5 años con cargas de familia: 6 meses
- Más de 5 años sin cargas: 6 meses
- Más de 5 años con cargas: 12 meses
Vencidos esos plazos, el empleador puede dar de baja al empleado con un plazo de espera adicional de 1 año si persiste la enfermedad. La documentación médica (certificados, partes de baja) debe archivarse en el legajo.
3. Licencias especiales (Art. 158 LCT)
La LCT establece mínimos para licencias especiales pagas:
- Matrimonio: 10 días corridos
- Nacimiento de hijo: 2 días corridos (el padre biológico o no gestante)
- Fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijo o padres: 3 días corridos
- Fallecimiento de hermanos: 1 día
- Para rendir exámenes: 2 días corridos por examen, hasta 10 días por año
Importante: estas son las licencias mínimas de la LCT. Los convenios colectivos de trabajo (CCT) suelen ampliarlas significativamente.
4. Licencias por convenio colectivo
Dependiendo del CCT de la actividad, pueden existir licencias adicionales por:
- Mudanza
- Enfermedad de familiares directos a cargo
- Donación de sangre
- Trámites ante organismos públicos
- Días adicionales en las licencias especiales de la LCT
Es fundamental conocer el CCT aplicable a tu actividad, ya que los incumplimientos son detectados frecuentemente en inspecciones sindicales.
Cómo documentar y gestionar cada tipo
Cada tipo de licencia requiere documentación específica:
- Vacaciones: nota de otorgamiento firmada por ambas partes
- Enfermedad: certificado médico con diagnóstico (CIE), firmado y con matrícula del profesional
- Especiales: documentación que acredite el hecho (partida de nacimiento, acta de defunción, comprobante de examen)
- Convenio: según lo que estipule el CCT, generalmente declaración del empleado
Gestión de licencias sin papel y sin errores
FirmaLaboral permite solicitar, aprobar y documentar todos los tipos de licencia desde el celular. El empleado sube el certificado, RRHH aprueba, y todo queda archivado en el legajo digital con firma.
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