Control Horario

Registro de asistencia digital: qué exige la ley laboral argentina

FO Lic. Francisco Oga · 5 min lectura · Mayo 2026

La obligación legal: Ley 11.544 y sus reglamentaciones

La Ley 11.544 de Jornada de Trabajo (1929) y su decreto reglamentario 16.115/33 establecen que todo empleador debe llevar un registro de las horas trabajadas por su personal. Este registro debe estar disponible para la inspección del MTESS en cualquier momento.

Si bien la norma original contemplaba libros físicos, la Resolución del MTESS habilitó los sistemas de registro electrónico siempre que cumplan los requisitos de inalterabilidad e integridad de los datos. Un sistema de fichaje digital que garantice estos requisitos cumple plenamente con la obligación legal.

Qué información debe registrarse

El registro de asistencia debe contener, por cada empleado y cada jornada:

  • Hora de entrada y salida: con fecha y hora exacta
  • Horas extras: distinguidas de las horas ordinarias
  • Interrupciones y descansos: si corresponde por convenio colectivo
  • Ausentismo: inasistencias con o sin justificación
  • Datos del empleado: nombre, CUIL y categoría

Los sistemas de fichaje digital modernos registran además la geolocalización (para personal móvil o con teletrabajo) y el dispositivo utilizado, lo que refuerza la trazabilidad ante una eventual disputa.

¿Vale el registro digital como prueba en juicio?

Sí, con condiciones. Para que el registro digital sea admitido como prueba en un juicio laboral, debe cumplir:

  • Inalterabilidad: los registros no pueden ser modificados retroactivamente
  • Trazabilidad: cada registro debe tener timestamp confiable
  • Integridad: el sistema debe poder demostrar que los datos no fueron alterados
  • Accesibilidad: el empleado debe poder verificar sus propios registros

Un sistema de fichaje digital bien implementado, donde el empleado puede ver su historial desde la app, es generalmente más robusto como prueba que un libro de papel que podría haber sido completado retroactivamente.

Sanciones por incumplimiento

La falta de registros de asistencia o el mantenimiento de registros incompletos puede derivar en:

  • Multas por parte del MTESS ante inspección (Ley 25.212)
  • Presunción de veracidad a favor del empleado en juicio: si no hay registro, se presume que trabajó las horas que él declare
  • Responsabilidad solidaria en casos de subcontratación cuando la empresa principal no puede probar los horarios del personal tercerizado

Control horario digital con trazabilidad legal

FirmaLaboral registra entrada, salida, horas extras y geolocalización. Los empleados ven sus propios registros. Datos inalterables y exportables ante cualquier inspección.

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