Sanciones

Sanciones disciplinarias: cómo documentarlas para proteger a tu empresa

FO Lic. Francisco Oga · 6 min lectura · Mayo 2026

El error más común: sancionar sin documentar

En la mayoría de las PyMEs argentinas, cuando un empleado comete una falta grave, la respuesta inmediata es llamarlo a la oficina y hablar. La conversación existe, la sanción se comunica verbalmente o por WhatsApp, y ahí termina todo. El problema: eso no sirve como prueba en ningún contexto legal.

Si ese mismo empleado es despedido meses después "con causa" por acumulación de faltas, y no hay ningún acta firmada que documente las sanciones previas, el juez laboral considerará que la empresa no puede probar la causal. Resultado: indemnización por despido sin justa causa.

Tipos de sanciones en el derecho laboral argentino

  • Apercibimiento: la sanción más leve. Notificación formal de la falta cometida, con advertencia de que la reiteración puede derivar en una sanción más grave.
  • Suspensión: el empleado es desafectado del trabajo por un período determinado, sin goce de sueldo. El Art. 218 de la LCT establece un máximo de 30 días por año para suspensiones disciplinarias.
  • Despido con causa: ante incumplimientos graves que hacen imposible la continuación del vínculo. Requiere causa comprobada e invocada en el momento del despido.

Las sanciones deben ser proporcionales a la falta y progresivas: en general, no se puede despedir con causa sin haber aplicado sanciones previas para las mismas conductas, salvo que la falta sea gravísima (robo, violencia, etc.).

Qué debe incluir un acta de sanción bien redactada

  • Datos del empleado: nombre, CUIL, sector y puesto
  • Fecha y hora: cuándo se aplica la sanción
  • Descripción de la falta: qué hizo (o no hizo) el empleado, con el mayor detalle posible — fecha del hecho, testigos si los hay, consecuencias
  • Norma incumplida: qué cláusula del contrato, reglamento interno o CCT fue vulnerada
  • Tipo de sanción aplicada: apercibimiento o suspensión (con cantidad de días)
  • Derecho a descargo: indicar que el empleado tiene derecho a presentar su versión de los hechos (Art. 67 LCT)
  • Firma del empleado: con aclaración y fecha. Si el empleado se niega a firmar, debe constar "se niega a firmar" con la firma de dos testigos

La firma digital como prueba en juicio

Una sanción disciplinaria firmada con Firma Digital Avanzada tiene el mismo valor probatorio que el acta en papel. La ventaja clave: el sistema registra automáticamente la fecha y hora exacta, el dispositivo desde el que se firmó y la identidad del firmante. No hay forma de argumentar que la firma fue puesta retroactivamente o en un documento diferente.

Ante un juicio laboral, el historial de sanciones digitales ordenado cronológicamente en el legajo del empleado es una herramienta de defensa sólida. El empleador puede demostrar que la conducta fue reiterada, que fue comunicada formalmente en cada ocasión, y que el empleado tuvo conocimiento y oportunidad de corregirla.

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