Sanciones

¿Cómo puede un empleado impugnar una suspensión disciplinaria?

FO Lic. Francisco Oga · 4 min lectura · Mayo 2026

El Art. 67 de la LCT le otorga al empleado 30 días desde la notificación de la suspensión para impugnarla por escrito. Pasado ese plazo sin impugnación, la suspensión se considera consentida y el empleado pierde el derecho a reclamar. Si impugna dentro del plazo y la empresa no tiene la documentación que respalde la causa, el riesgo de perder en juicio es alto.

El plazo de 30 días del Art. 67 LCT: cómo funciona

El Art. 67 de la LCT establece que el empleado tiene 30 días desde que fue notificado de la suspensión para presentar su impugnación. La impugnación debe ser:

  • Por escrito: una nota o carta enviada al empleador por medio fehaciente (telegrama, carta documento, o entrega en mano con constancia)
  • Con fundamentos: debe expresar por qué considera que la suspensión es injustificada
  • Dentro del plazo: la impugnación tardía no tiene efecto legal

Si el empleado impugna y la empresa no responde o no llega a un acuerdo, el empleado puede iniciar acción judicial para cobrar los días suspendidos.

Qué argumentos puede usar el empleado para impugnar

Los motivos más frecuentes de impugnación en los juicios laborales son:

  • Falta de causa real: el hecho que se invoca no existió o el empleado no fue responsable de él
  • Desproporción: la sanción es excesivamente severa para la falta cometida (por ejemplo, 20 días de suspensión por una tardanza)
  • Extemporaneidad: la sanción se aplicó semanas o meses después del hecho, lo que la hace cuestionable como reacción proporcional y contemporánea
  • Discriminación: la misma conducta fue tolerada o sancionada de forma diferente en otros empleados
  • Falta de notificación: el empleado alega que nunca fue notificado fehacientemente de la suspensión

Qué necesita la empresa para defenderse en juicio

Si el empleado impugna y el caso llega a juicio laboral, la empresa debe demostrar:

  • Que existe la causa: con descripción del hecho, fecha, testigos si los hay, registros (cámaras, logs de sistemas, reportes)
  • Que la sanción es proporcional: con el historial disciplinario del empleado (apercibimientos previos, otras suspensiones)
  • Que fue contemporánea: que la sanción se aplicó dentro de un plazo razonable del hecho
  • Que fue notificada: con el acta firmada por el empleado o la constancia de negativa con testigos

Sin esa documentación, la empresa tiene pocas chances de éxito en juicio. Para entender qué debe incluir el acta de sanción, ver cómo documentar sanciones disciplinarias.

El rol de la firma digital en una suspensión impugnada

El argumento más frecuente del empleado es "nunca me notificaron". Con una acta de suspensión firmada con Firma Digital Avanzada, ese argumento se cae: el sistema registra fecha, hora y dispositivo desde el que el empleado firmó. No puede alegar desconocimiento de algo que firmó digitalmente. El principio de proporcionalidad y contemporaneidad también son más fáciles de demostrar cuando hay un historial digital de sanciones previas bien documentadas.

Actas de suspensión inimpugnables con firma digital

FirmaLaboral genera el acta de suspensión, el empleado firma desde el celular y el sistema registra fecha y hora exacta. Si la suspensión es impugnada en juicio, tenés la prueba de notificación fehaciente.

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