Desde el 9 de julio de 2024, cualquier contrato de trabajo por tiempo indeterminado que comience tiene un período de prueba de 6 meses —el doble de los 3 meses que regían desde 2004. El cambio lo introdujo el artículo 91 de la Ley 27.742 (Ley Bases), que sustituyó íntegramente el artículo 92 bis de la LCT.
Esta es la cronología para entender de dónde viene el cambio:
| Período | Norma | Duración |
|---|---|---|
| 2004 – 28/12/2023 | LCT art. 92 bis (Ley 25.877) | 3 meses, sin extensión por CCT |
| 29/12/2023 – ene. 2024 | DNU 70/2023 | 8 meses — nunca aplicado (suspendido por cautelar) |
| 4/01/2024 – 8/07/2024 | Cautelar CNAT — rige LCT original | 3 meses |
| Desde el 9/07/2024 | Ley 27.742 (Ley Bases), art. 91 | 6 meses base |
Regla de aplicación temporal: si una relación laboral comenzó antes del 9 de julio de 2024, el período de prueba es de 3 meses (régimen anterior). El nuevo período de 6 meses aplica solo a contratos iniciados desde esa fecha.
Plazos según tamaño de empresa
El período base de 6 meses aplica a todas las empresas. Los convenios colectivos pueden ampliarlo, dependiendo de cuántos empleados tenga la empresa:
| Tamaño de empresa | Período base | Extensión máxima por CCT |
|---|---|---|
| Microempresa (hasta 5 empleados) | 6 meses | Hasta 12 meses |
| PyME (6 a 100 empleados) | 6 meses | Hasta 8 meses |
| Gran empresa (más de 100 empleados) | 6 meses | Sin extensión posible |
La extensión no es automática. Requiere que el convenio colectivo aplicable a tu sector o empresa la establezca expresamente. Si tu CCT no dice nada sobre el período de prueba, rigen los 6 meses para todos. A la fecha, la mayoría de los CCTs vigentes aún no incorporaron cláusulas de extensión porque se negociaron antes de la Ley Bases.
Aportes, obra social y ART: obligatorios desde el primer día
Este es el punto que más confusión genera. El período de prueba no suspende ninguna obligación de seguridad social. El texto del artículo 92 bis es categórico y no cambió en este aspecto:
"Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social, con los beneficios establecidos en cada caso."
— Art. 92 bis LCT (texto vigente desde Ley 27.742)
| Obligación | ¿Obligatoria durante el período de prueba? |
|---|---|
| Aportes del trabajador al SIPA (jubilación 11%) | ✓ Sí, desde el día 1 |
| Contribuciones patronales al SIPA | ✓ Sí, desde el día 1 |
| Obra social (OSECAC, etc.) | ✓ Sí — cobertura inmediata, sin carencia |
| PAMI (INSSJP) | ✓ Sí, desde el día 1 |
| ART (accidentes del trabajo) | ✓ Sí — el trabajador tiene derecho pleno a prestaciones |
| Seguro de vida obligatorio (Dto. 1567/74) | ✓ Sí, desde el día 1 |
| Derechos sindicales | ✓ Plenos |
| El período computa como antigüedad | ✓ Sí, a todos los efectos |
La Ley Bases no introdujo ninguna exención ni reducción de cargas sociales para el período de prueba. El mecanismo que existía en los años 90 (Ley 24.465 de 1995 con reducción de contribuciones) fue derogado en 2004 y no fue repuesto.
Qué pasa si decidís no continuar con el empleado
La ventaja central del período de prueba es que cualquiera de las partes puede disolver el vínculo sin causa y sin pagar indemnización por despido. Pero hay una lista de lo que sí hay que pagar y lo que no.
Lo que NO se paga al extinguir durante el período de prueba:
- Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) → No corresponde
- Preaviso o indemnización sustitutiva de preaviso → No corresponde (la Ley 27.802 lo confirmó expresamente desde marzo 2026)
- Integración del mes de despido (art. 233 LCT) → No corresponde
Lo que SÍ hay que pagar al extinguir:
- Salarios devengados hasta la fecha de la extinción
- Vacaciones proporcionales (art. 156 LCT)
- SAC (aguinaldo) proporcional
El período de prueba no elimina la protección por maternidad. La CNAT (Sala VIII, junio 2025) confirmó que si el despido se debe al embarazo, corresponden las indemnizaciones de los arts. 178 y 182 LCT. Si una trabajadora resulta estar embarazada durante el período de prueba, no podés despedirla por esa razón sin consecuencias.
Alta en ARCA desde el primer día: es la regla más importante
El artículo 92 bis tiene una advertencia clara que muchas PyMEs ignoran:
"El empleador deberá registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación; caso contrario, se considerará que ha renunciado al período de prueba."
Si no das el alta en ARCA (ex AFIP) antes o el mismo día que el empleado empieza a trabajar, perdés el beneficio del período de prueba. La relación pasa a ser de tiempo indeterminado plena desde el inicio, y si después querés despedirlo, tenés que pagar indemnización.
Cómo se hace el alta
- Sistema de Simplificación Registral de ARCA con clave fiscal
- La RG 5508/2024 redujo los datos mínimos del alta a 7 campos: CUIL del trabajador, fecha de inicio, modalidad, categoría, remuneración estimada
- El sistema emite la Constancia de Alta Temprana (CAT) — guardala en el legajo
- Los datos adicionales (descripción de tareas, jornada) pueden completarse hasta la primera liquidación de sueldo
¿Podés usar el período de prueba dos veces con el mismo empleado?
No. Si recontratás a alguien con quien ya usaste el período de prueba, la ley presume de pleno derecho que renunciaste al período. La relación comienza con antigüedad desde el primer día de la segunda contratación.
Protecciones que el período de prueba no puede suspender
Además del embarazo, hay otros derechos que subsisten durante el período de prueba y que el empleador no puede desconocer:
- Fuero sindical (Ley 23.551, art. 52): si el empleado es delegado gremial, el período de prueba no habilita su despido sin el procedimiento especial.
- Discriminación (Ley 23.592 y art. 245 bis LCT): la Ley Bases incorporó el art. 245 bis que permite al juez incrementar la indemnización entre 50% y 100% si se prueba discriminación, incluso en despidos durante el período de prueba.
- Accidente de trabajo: el trabajador tiene derecho pleno a las prestaciones de ART durante todo el período de prueba. La CNTRAB Sala V (abril 2024) estableció que el período de prueba no autoriza el despido si el trabajador está en licencia médica por accidente.
Checklist de documentación al incorporar en período de prueba
Estos son los pasos mínimos para que el período de prueba sea válido y defendible:
Alta en ARCA antes del primer día de trabajo
Sistema Simplificación Registral. Guardá la Constancia de Alta Temprana (CAT).
Contrato escrito firmado por ambas partes
Fecha de inicio, duración del período de prueba, condiciones laborales, entrega de copia al trabajador.
Registro en el Libro de Sueldos (art. 52 LCT)
El empleado debe figurar en el libro rubricado desde el primer día.
Inscripción en ART antes del primer día
Sin ART, el empleador responde ilimitadamente por accidentes de trabajo.
Recibo de sueldo desde el primer período de pago
Con todos los campos obligatorios del art. 140 LCT reformado.
Armá en el legajo digital de cada empleado nuevo una carpeta específica de "Período de prueba" con la CAT, el contrato firmado, la constancia de incorporación al libro, y una notificación con la fecha en que vence el período. Así sabés con tiempo si querés continuar o no, y tenés todo documentado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo despedir sin causa en cualquier momento de los 6 meses?
¿Mi convenio colectivo puede darme 8 o 12 meses de período de prueba?
¿Los 6 meses aplican a contratos que empezaron antes de julio 2024?
¿Qué pasa con la obra social si despido al empleado dentro del período de prueba?
¿Qué aportes tengo que pagar si contrato alguien en período de prueba?
¿Puedo contratar a alguien por 3 meses para "probar" y después firmar el contrato definitivo?
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